Decreto Supremo N°22 (DS22)
Cuidemos el deporte y a nuestros deportistas, adopta el Protocolo Contra el Abuso Sexual, Acoso Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional (Decreto Supremo Nº 22, de 2020)
El objetivo de este mandato legal, exige el establecimiento de un nuevo estándar de seguridad para la práctica de la actividad deportiva en nuestro país. La construcción de este estándar, cuya finalidad es proteger a las y los deportistas y a la comunidad deportiva en su conjunto de conductas vulneratorias, constituye un paso fundamental para avanzar en la construcción de un deporte más seguro, mediante la prevención y sanción de dichas conductas.
Toda organización deportiva tiene la obligación de designar oficialmente a dos o más personas de la institución, para que ejerzan el cargo de Responsables Institucionales de la aplicación de los procedimientos de intervención establecidos en el Protocolo establecido en DS 22. De entre los designados, uno de ellos ejercerá el cargo como titular, y el otro u otros lo ejercerán como suplentes de conformidad a un orden preestablecido.
Responsable Institucional:
- Lila Marín Dinamarca (Titular) (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)
- Francisco Vega Yañez (Suplente N°1)
- Abraham Ceballos Rodríguez (Suplemente N°2)
*Toda denuncia debe realizarse al correo de la Representante Institucional con copia a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Algunas de las funciones de los Responsables Institucionales son:
- Recibir oficialmente las denuncias por conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato, que se hayan originado en el seno de su organización deportiva, y que afecten a alguno de sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y/o deportistas.
- Establecer contacto de manera rápida y expedita con él o la denunciante (o con sus padres o tutores, en caso de ser menor edad el o la afectada), sea de manera personal, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio disponible.
- Abrir expediente singularizado y mantener registro documental respecto de cada uno de los casos denunciados que sean sometidos a su conocimiento.
- Efectuar una evaluación de los antecedentes y de la naturaleza de los hechos denunciados, dentro de un plazo no mayor a las 48 horas, ésta evaluación determinará si los hechos de la denuncia revisten o no caracteres de delito.
Para conocer a mayor detalle las funciones y atribuciones de los Responsables Institucionales, te invitamos a leer el Decreto Supremo N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte. Por una práctica del deporte segura y protegida.
Aplicación del Protocolo, Responsables Institucionales y Medidas de Protección. (Ver)
Decreto 22 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ver)
Decreto Supremos N°22 (Ver)